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Consejo
Provincial de Sociedades |
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Sociedades Científicas de Salud en Mayabeque Capítulos constituidos: SOCUENF SOCUMEFA SOCUSAP SOCES SC Dermatología SC Pediatría SC Cirugía SC Nutrición SC Microbiología SC Ciencias fisiológicas SC Medicina Natural SC Medicina Intensiva SC Medicina Interna SC Psicología de la Salud
Proceso eleccionario
Premio Anual de Salud
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Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud El Consejo Nacional de Sociedades Científicas es el órgano encargado de coordinar y asesorar las actividades de las sociedades científicas relacionadas con el Sector de la Salud y vinculadas estrechamente a los planes relacionados con la atención médica, la epidemiologia, docencia y la investigación entre otras áreas de trabajo del Ministerio de Salud Pública, así como con otras actividades económicas, jurídicas, sociales y políticas que se deriven de su actuación en la sociedad cubana.
Consejo
Provincial de Sociedades Científcas
Artículo 12: Los órganos de dirección de los Consejos Provinciales tienen las mismas atribuciones y funciones de los órganos nacionales en el ámbito de su competencia territorial cumpliendo las normas y orientaciones del Consejo Nacional. Artículo 13: Los Consejos Provinciales de Sociedades Científicas tienen la siguiente estructura: 1. Un Director Artículo 14: El Director del Consejo Provincial de Sociedades Científicas es designado por el Director Provincial de Salud. Artículo 15: El Pleno del Consejo Provincial de Sociedades Científicas está integrado por el director, el secretario y los presidentes de los capítulos de las sociedades científicas existentes en la provincia. Artículo 16: La plantilla
para el funcionamiento del Consejo Provincial está compuesta por
un Director, un secretario, un técnico informático, y un
técnico en economía para el control de las actividades económicas
de los capítulos de las sociedades. Artículo 17: Todo miembro del Consejo Nacional y Provincial tiene el deber de participar en la actividad científica desarrollada por las instituciones encargadas del país; de trabajar activamente por incrementar la calidad de la atención médica, la docencia o la investigación, de publicar artículos científicos y rendir informes sobre las materias que le consulten.
Políticas aprobadas para desarrollar el proceso eleccionario. 1. El proceso eleccionario de las sociedades científicas constituye el mecanismo apropiado para la renovación o ratificación de mandatos de sus dirigentes, motivo por el cual está revestido del mayor rigor y solemnidad en sus procedimientos. 2. El CNSCS designa una Comisión Electoral Nacional la que tiene la responsabilidad de preparar el proceso eleccionario para el nuevo período. 3.- A tales efectos la comisión electoral inicia con un período de tres a seis meses de antelación a la fecha de elecciones, el proceso de nominación de candidatos que cuenta con los siguientes pasos: a) Elabora una lista compuesta
por todos los miembros titulares y numerarios que se encuentren en activo
y que cumplan con los siguientes requisitos: 4.- La comisión electoral nacional y el CNSCS, a partir de las propuestas realizadas, confeccionan la candidatura que está compuesta por no menos de quince y no más de veinte miembros. (Las propuestas realizadas para la candidatura se consultan con las direcciones, departamentos o áreas del Ministerio que atienden la Sociedad para su visto bueno). Una vez colegiada la candidatura se presentará en reunión de coordinación de Viceministros. 5.- Los consejos provinciales convocan al capítulo de la sociedad en la que se efectúan las elecciones a una junta de asociados para realizar la votación correspondiente. En esta reunión del capítulo se debe realizar también el proceso de renovación y/o ratificación de mandatos de la junta de gobierno del capítulo, de manera similar al procedimiento establecido, es decir previa consulta con las áreas correspondientes de la Dirección Provincial de Salud. 6.- Los consejos provinciales realizan el escrutinio provincial y son los máximos responsables de la legalidad de este proceso. Los resultados finales y el padrón electoral son enviados de manera inmediata por correo electrónico al Consejo Nacional y en un segundo momento se envían por correo ordinario estos documentos más las boletas electorales. 7.- El escrutinio final por la comisión electoral nacional se realiza en el plazo fijado, de acuerdo al cronograma establecido, y está supervisado por la dirección del CNSCS. 8.- Los electores emiten su voto simple, secreto y directo, para elegir a los miembros de la junta de gobierno en la cantidad que establece la boleta electoral.
Diciembre-Enero: Designar
Comisión Electoral Nacional de cada sociedad en la cual se realizará
el proceso eleccionario (conciliada con el departamento o dirección
del MINSAP que atiende a la sociedad). Enero-Marzo:
Divulgar listado de miembros titulares y numerarios que se encuentren
en activo y que cumplan con los requisitos para ser candidatos. Abril-Junio: Recepción
de precandidatos, obtención de su consentimiento, consulta con
las estructuras del MINSAP, confección de candidatura y boleta,
así como divulgación de sus fichas curriculares. |
Enlaces de interés Centro Provincial de Información Dirección
de
Sitios
de especialidades Educadores en Ciencias de Salud
Sitios para Referencias Anuario
Estadístico de Cuba |